Aborto por rinoneumonía

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Es una de las manifestaciones más severas provocadas por el herpesvirus 1 (EHV-1) y en casos aislados por el herpesvirus 4 (EHV-4).  Aunque este virus afecta originariamente al tracto respiratorio, en los casos más graves puede provocar el aborto en las yeguas que lo padecen. Ocurre de 2 a 16 semanas después de la exposición al herpesvirus, siendo la infección respiratoria de la yegua asintomática, por lo que no hay signos premonitorios del posterior aborto. No deja secuelas en la yegua aunque el virus puede mantenerse latente durante toda la vida del animal activándose en situaciones de stress.  La afección se produce entre los 7 y 11 meses de la gestación. La diseminación se produce a partir de las células mononucleares que contienen el virus en las células endoteliales y los ganglios linfáticos regionales de las vías respiratorias. Una vez que el EHV-1 es transportado hasta el útero, coloniza el endotelio vascular, al igual que en la enfermedad respiratoria, produciendo en este caso, una vasculitis endometrial. Esto provoca trombosis en los vasos sanguíneos de la placenta y áreas de infartación. Su diseminación continúa por la circulación alantocoriónica y umbilical hasta colonizar al feto.  La muerte y  aborto ocurren porque se separa la placenta del endometrio provocando la anoxía. Las lesiones del feto son ictericia, petequias, edema subcutáneo y pulmonar, esplecnomegalia  y focos neuróticos blanquecinos en el hígado y presencia de meconio en la región perineal. 

Si la infección ocurre muy cerca de la fecha del parto, el potro nace vivo pero con severo daño hepático, pulmonar, linforreticular y arenal, produciéndose la muerte antes de los 8 días de vida. 

 

Las mediadas que se deben tomar si se produce un aborto son:

-Si el feto y la placenta se encuentran intactos, se deben colocar en bolsas dobles reforzadas o en un contenedor estanco, de manera que se evite la contaminación del ambiente y el personal de la explotación durante el transporte.

-La yegua afectada debe aislarse por completo.

-El área donde se produjo el aborto o el parto del potro enfermo debe ser acordonada y aislada para evitar el acceso de otras yeguas preñadas a la zona, y debe ser desinfectada a conciencia.

-Se deben paralizar todas las actividades relacionadas con la cría, así como restringir cualquier entrada y salida de caballos en la explotación.

-Se deben tomar las muestras apropiadas del feto y placenta o del potro enfermo, así como de los caballos con los que estaba en contacto la yegua afectada, para confirmar o descartar la infección por HVE-1.

-La cama (paja/viruta) de la yegua afectada debe ser desinfectada y destruida, y las instalaciones deben limpiarse y desinfectarse.

 

Una vez diagnosticado la enfermedad se procederá a: 

-Dividir las yeguas preñadas que estaban en contacto con la yegua afectada en grupos pequeños con yeguas que tengan una fecha de parto similar. Algunas de estas yeguas pueden abortar, por lo que, cuanto más pequeños sean los grupos en los que se dividan las yeguas, más se minimizan los daños.

-Mantener las restricciones de movimientos en la explotación y el aislamiento de la yegua afectada durante al menos 28 días post-aborto.

-La yegua afectada puede cubrirse en el segundo celo (30 días) después del aborto.

-Si hay yeguas que, procediendo de otras explotaciones, quedaron gestantes en la explotación donde tuvo lugar el aborto producido por HVE-1/HVE-4, a su vuelta a la explotación de origen deberían mantenerse en aislamiento en el momento del parto.